miércoles, 19 de septiembre de 2012

LA RAYA DE SANTIAGO Y LA LEGITIMIDAD DE SU TOPÓNIMO HISTÓRICO


ALQUERÍA DE ALFOX - S.XVI
Cuando Rodrigo de Puxmarín y Soto, caballero de la Orden de Santiago y Regidor de Murcia, decidió no reconstruir y abandonar sus posesiones que tenía en el lugar de la Puebla de Soto, arrasadas por la virulenta riada de San Lucas ocurrida el  18 de octubre de 1545, se trasladó con los moradores de su parte a un nuevo lugar de la extensa propiedad familiar situado en el cruce de la acequia Raya (la antigua Alfox árabe) y el Camino Real de Andalucía; estas tierras de la vieja alquería de Alfox, junto con el Molino ya existente,  formaban parte de su proyectado y ambicioso Mayorazgo que había sido autorizado tres años antes por gracia del Emperador Carlos I (Carta Real fechada el 20 de noviembre de 1542) En este sitio decidió fundar un nuevo lugar de población, repartiendo parte de sus tierras a los 37 colonos y sus correspondientes familias, mediante el sistema de luismo y fadiga que convertía en censaleros perpetuos a los nuevos moradores y a él, sus descendientes y herederos, en dueños absolutos, según las cláusulas establecidas en la Carta Puebla que otorgó a finales de ese mismo año de 1545 ante el escribano público de Alcantarilla, Damián Bernard Palomeque; este notario falleció antes de protocolizar la escritura y no hallándose ordenados los papeles, fue preciso otorgar una nueva Carta Puebla, en condiciones y términos similares a la anterior, ante el notario murciano Bartolmé de Borovía, el 25 de febrero de 1548. Este texto legal es el que ha trascendido hasta nuestros días, cuyo original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Murcia. En el preámbulo de esta Carta Puebla, tras las clásicas advocaciones religiosas, propias de aquella época,  leemos:


“…Sea notorio a todos cuantos la presente bieren e oyeren como yo, Rodrigo
 de Puxmarín y Soto, cavallero de la Orden y caballería del Señor Santiago,
vezino y regidor que soy de la mui noble e mui leal ciudad de Murcia he
 fecho e hago vn lugar e poblazion en la guerta e término de la dicha ziudad
de Murcia, en mi propia tierra que tengo junto a la acequia de La Raya
e a el camino publico que va de la dicha çiudad a la villa del Alcantarilla,
que tiene por nombre el dicho lugar La Raya de Santiago…”

No cabe la menor duda que el fundador, Rodrigo de Puxmarín, aprovecha la ocasión que le brinda esta catastrófica riada para separar la heredad y los bienes que poseía conjuntamente con su hermana Catalina de Puxmarín y Soto (esposa del Señor de la Añora, Alonso Vozmediano Arróniz) y fundar un nuevo lugar de población que sería poco más tarde el Señorío de La Raya de Santiago, uniendo los nombres de la acequia (Raya) y el de la orden militar a la que pertenecía (La Orden de Santiago) e incorporarla posteriormente al Mayorazgo que legalmente quedó constituido junto a todos los grandes bienes, tierras y propiedades que poseía, el 15 de abril de 1551, al hacer la Escritura de Mayorazgo ante Bartolomé de Borovía, el mismo escribano que redactó la segunda y definitiva Carta Puebla, tres años antes. En este texto legal también leemos:

“…Item, nuestra puebla e lugar que se dice La Raya de Santiago, en la dicha
 huerta, jurisdiçion e término des la dicha çiudad de Murcia, junto a la  
dicha açequia  de La Raya e al dicho camino público que va a la villa
 del Ancatarilla, en que es y tenemos propio nuestro en el dicho lugar, unas casas
 de nuestra morada e una carneçería  e un horno de cozer pan,
con todo el dominio, derecho e acción que nos compete e pertenesçe
sobre el dicho lugar, suelo y eazino del ( de él)….”

¿Porqué desapareció el nombre histórico del pueblo?  No es solo una causa, sino muchas, las que hicieron posible  que, en la práctica, este topónimo original cayera en desuso. En primer lugar el propio término La Raya, como nombre de la acequia, era suficientemente conocido desde principios del siglo XVI, por lo que su uso y definición señalaba exactamente el lugar, sin necesidad de pronunciar el nombre completo del pueblo recién fundado; también la tendencia al uso de abreviaturas, tanto orales como escritas, propició que el nombre original fuese perdiendo importancia (hemos encontrado escritos en los que se menciona solo la palabra Raya, o Raia, sin el artículo y sin más) e incluso en escrituras de donación que Puxmarín recibe para ensanchar las posesiones de su Mayorazgo y Señorío anexo, suele mencionar mi lugar de La Raya (sic). Cabría mencionar también que fue determinante la singularidad del nombre, suficiente para identificarlo sin ningún género de duda, muy al contrario que Rincón o Jabalí que sin el topónimo completo “de Seca, de Beniscornia, Nuevo o Viejo” causaría confusión a la hora de su identificación y correcta ubicación.

¿Queremos los rayeros recuperar nuestro legado histórico? Hay un importante sector de la población que pretende recuperarlo. Y esta pretensión está avalada no solo por la documentación histórica existente, sino por Entidades y personas de indiscutible calidad académica que con su aquiescencia autorizan y avalan la legitimidad de esta pretensión. Entre ellas cabe citar a la Real Academia de la Historia “Alfonso X El Sabio” de la ciudad de Murcia con el catedrático don Ángel Luis Molina como firmante de tan importante dictamen. También avalan este proyecto los catedráticos de Historia, don Pedro Olivares Galvañ y doña Concha Sánchez Meseguer, autores del libro “ El Mayorazgo de Puxmarín y el Señorío de La Raya de Santiago” (Editado en 2002 por la Real Academia y el Ayuntamiento de Murcia); los catedráticos de Historia, ya fallecidos, don Guy Lemeunier y doña Maria Teresa Pérez Picazo, que transcribieron la Carta Puebla de 1548; el licenciado en Historia don Juan José Franco Manzano, historiador y Cronista oficial de Puebla de Soto, autor de “Memoria Histórica de Puebla de Soto” (1ª edic. 2007) y doña Aurora Lema Campillo, Etnógrafa y Licenciada en Antropología Social y Cultural quien avala la recuperación histórica, no solo por las razones y motivos antedichos, sino como una pretensión legalmente ajustada al concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial y como toponimia asociada al idioma que contempla el Artículo 2 de la Convención  para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO.

Razones históricas, documentales y jurídicas, reconocidas incluso por organismos internacionales, tenemos sobradamente. Solo falta que la Junta Municipal rayera, como representante legal de la comunidad vecinal, lidere esta iniciativa e incoe el preceptivo Expediente y Petición ante el Organismo autonómico competente para que nuestro pueblo recupere esa parte esencial de su legado histórico. Otras poblaciones vecinas también pretenden recuperar y están en vías de obtener la toponimia perdida. Es el caso de Guadalupe de Macías Coque, Alberca de las Torres o El Palmar de don Juan.  No hacerlo los rayeros, cuando la autenticidad histórica está sobradamente demostrada y avalada,  sería simplemente un acto de desidia o un inconfesable y absurdo sectarismo, que tanto daño han hecho a la cultura y al patrimonio popular desde tiempos inmemoriales, cuando no por aviesas y bastardas razones, impropias de una sociedad culta y avanzada en los albores del siglo XXI.

Centro de Estudios Rayeros de
La Raya de Santiago (Murcia)

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